º . Integración y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fonvivienda estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Dos miembros designados por el Presidente de la República. El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director del Fondo.
El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.
Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia.