Micelio

Artículo 5

Decreto 555 de 2003 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda».

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fonvivienda estará integrado de la siguiente manera: El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Dos miembros designados por el Presidente de la República. El Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica, así mismo podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por el Director del Fondo.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

Parágrafo 3

Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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