°. Materias de negociación. Son materias de negociación
Las condiciones de empleo, y
Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.
No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias
La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.
Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.
El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.
La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.
La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.
En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.