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Artículo 5

Materias De Negociación

Decreto 160 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Materias de negociación. Son materias de negociación

1.

Las condiciones de empleo, y

2.

Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

Parágrafo 1

No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias

1.

La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.

2.

Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

3.

El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos.

4.

La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.

5.

La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

Parágrafo 2

En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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