º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos vinculados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.