Micelio

Artículo 22

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCESO DE RECOLECCION DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE ZOONOSIS. La información referente a vigilancia epidemiológica en zoonosis deberá seguir los siguientes canales dentro del Sistema Nacional de Salud: - Del Jefe de la Unidad Local, al Jefe de la Unidad Regional de Salud. - Del Jefe da la Unidad Regional, al Jefe de la Sección de Veterinaria y al Jefe de Epidemiología del Servicio Seccional de Salud. - Del Jefe de la Sección de Veterinaria del nivel seccional, al Jefe de la Sección de Zoonosis del Ministerio de Salud. - Del Jefe de Epidemiología del nivel seccional, al Jefe de Epidemiología del Ministerio de Salud.

Parágrafo

Para efectos de retroalimentación de la información, se seguirán los mismos canales a que se refiere este artículo, pero en sentido contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986