El término de siete (7) días a que se refiere el artículo 11 de la Ley 77 de 1989, se contará a partir del recibo de los procesos por los delitos definidos en el artículo 3° de la mencionada ley por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal de Orden Público.
Decreto 206 de 1990 →Vigente
Artículo 10
El Término De Siete (7) Días A Que Se Refiere El Artículo 11 De La Ley 77 De 1989, Se Contará A Partir Del Recibo De Los Procesos Por Los Delitos Definidos En El Artículo 3° De La Mencionada Ley Por El Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial O El Tribunal De Orden Público
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.