Para la operación de helicópteros dentro de la zona restringida se deben llenar los siguientes requisitos
Además de los contemplados en los reglamentos aeronáuticos capítulo V, parte cuarta, numerales 4, 5.1.1 y sub siguientes, numerales 5.4.7 y subsiguientes, se debe solicitar permiso especial del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual debe ser presentado por el interesado, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación al vuelo.
La Solicitud deberá contener: Nombre de propietario o de la empresa; Nombre de identificación y número de la licencia del Piloto; Matrícula de la aeronave; Tipo de la aeronave; Objeto o razón del vuelo; Procedencia y destino; y, Duración del vuelo.
Los helicópteros de propiedad o explotados por las entidades estatales o privadas que deban operar en la zona restringida, serán previamente registrados ante la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, la que a su vez transmitirá al Ministerio de Defensa y al Departamento de Aeronáutica Civil tal información.
La tripulación de las aeronaves autorizadas para operar en la zona restringida entrará en contacto permanente durante el vuelo con las estaciones aeronáuticas Radio El Dorado, Frecuencia VHF-119.7 MHZ o Radio Bogotá en frecuencia VHF-126.9 MHZ. Las aeronaves que tengan equipo HF deberán mantener comunicación en frecuencia HF-5631.0 KHZ.