Micelio

Artículo 6

Para La Operación De Helicópteros Dentro De La Zona Restringida Se Deben Llenar Los Siguientes Requisitos; A) Además De Los Contemplados En Los Reglamentos Aeronáuticos Capítulo V, Parte Cuarta, Numerales 4, 5

Decreto 3037 de 1984 · Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la operación de helicópteros dentro de la zona restringida se deben llenar los siguientes requisitos

a)

Además de los contemplados en los reglamentos aeronáuticos capítulo V, parte cuarta, numerales 4, 5.1.1 y sub siguientes, numerales 5.4.7 y subsiguientes, se debe solicitar permiso especial del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual debe ser presentado por el interesado, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación al vuelo.

b)

La Solicitud deberá contener: Nombre de propietario o de la empresa; Nombre de identificación y número de la licencia del Piloto; Matrícula de la aeronave; Tipo de la aeronave; Objeto o razón del vuelo; Procedencia y destino; y, Duración del vuelo.

c)

Los helicópteros de propiedad o explotados por las entidades estatales o privadas que deban operar en la zona restringida, serán previamente registrados ante la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, la que a su vez transmitirá al Ministerio de Defensa y al Departamento de Aeronáutica Civil tal información.

d)

La tripulación de las aeronaves autorizadas para operar en la zona restringida entrará en contacto permanente durante el vuelo con las estaciones aeronáuticas Radio El Dorado, Frecuencia VHF-119.7 MHZ o Radio Bogotá en frecuencia VHF-126.9 MHZ. Las aeronaves que tengan equipo HF deberán mantener comunicación en frecuencia HF-5631.0 KHZ.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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