Micelio

Artículo 2

º

Decreto 608 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 4 Senado y 196 Cámara de1984, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º . El Diario Oficial hará una edición especial de cinco mil ejemplares del texto del presente Decreto, los cuales serán distribuidos por el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 608 de 1985