Micelio

Artículo 58

Cuando La Nación Contrate Con Un Departamento O Municipio Prestación De Servicios De Higiene O De Asistencia Pública, Estipulará En El Convenio Que Celebre Que Las Secretarias De Hacienda Departamentales O Las Tesorerías Municipales Respectivas Retendrán La Suma Correspondiente Al Aporte Mensual Del Contrato, De La Participación Que Dichas Entidades Tengan En Las Rentas Que Les Corresponden

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Nación contrate con un Departamento o Municipio prestación de servicios de higiene o de asistencia pública, estipulará en el convenio que celebre que las Secretarias de Hacienda Departamentales o las Tesorerías Municipales respectivas retendrán la suma correspondiente al aporte mensual del contrato, de la participación que dichas entidades tengan en las rentas que les corresponden. A su vez, los Departamentos que contraten con los Municipios servicios de igual índole, podrán dar órdenes análogas a los Tesoreros Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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