Cuando la Nación contrate con un Departamento o Municipio prestación de servicios de higiene o de asistencia pública, estipulará en el convenio que celebre que las Secretarias de Hacienda Departamentales o las Tesorerías Municipales respectivas retendrán la suma correspondiente al aporte mensual del contrato, de la participación que dichas entidades tengan en las rentas que les corresponden. A su vez, los Departamentos que contraten con los Municipios servicios de igual índole, podrán dar órdenes análogas a los Tesoreros Municipales.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 58
Cuando La Nación Contrate Con Un Departamento O Municipio Prestación De Servicios De Higiene O De Asistencia Pública, Estipulará En El Convenio Que Celebre Que Las Secretarias De Hacienda Departamentales O Las Tesorerías Municipales Respectivas Retendrán La Suma Correspondiente Al Aporte Mensual Del Contrato, De La Participación Que Dichas Entidades Tengan En Las Rentas Que Les Corresponden
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.