Micelio

Artículo 1

Los Equipos Técnicos Y El Material Científico Que Importen Las Universidades Oficiales Y Las Privadas Que No Persigan Fines De Lucro, Con Destino Exclusivo A La Enseñanza, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Del Impuesto De Giros Y De Los Depósitos Previos En El Banco De La República

Decreto 334 de 1957 · Por el cual se conceden unos beneficios a las Universidades Oficiales y Privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los equipos técnicos y el material científico que importen las Universidades oficiales y las privadas que no persigan fines de lucro, con destino exclusivo a la enseñanza, estarán exentos del pago de derechos de Aduana, del impuesto de Giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo

Las licencias correspondientes a estas importaciones deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1957