Micelio

Artículo 121

Sólo Podrá Comisionarse Para La Práctica De Pruebas Que Deban Recibirse Fuera De La Sede De Quien Está Conociendo El Proceso, Y En Tal Caso, A Un Juez Penal

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrá comisionarse para la práctica de pruebas que deban recibirse fuera de la sede de quien está conociendo el proceso, y en tal caso, a un Juez Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970