Artículo sexto. Vencidos 10 días a partir de la fecha de la consignación de que trata el artículo anterior sin que se realice el correspondiente giro en moneda extranjera, el Banco Comercial reintegrará a la Tesorería General de la República los fondos consignados. Si el giro se realiza por menor valor al de la licencia de cambio el Banco Comercial deberá reembolsar la diferencia, a razón de $4.50 por cada dólar no girado.
Decreto 819 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Decreto 819 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 255 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.