Micelio

Artículo 130

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Participar Con Otras Entidades Públicas, En Sociedades O Asociaciones Que Se Crean Y Organicen, Con O Sin La Participación De Personas Privadas, En Los Términos Del Decreto 130 De 1976, Para Cumplir Eficientemente Sus Funciones O Para Objetos Análogos O Complementarios

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 130. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá participar con otras entidades públicas, en sociedades o asociaciones que se crean y organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetos análogos o complementarios. Instituto Nacional de Cancerología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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