ARTICULO 130. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá participar con otras entidades públicas, en sociedades o asociaciones que se crean y organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetos análogos o complementarios. Instituto Nacional de Cancerología.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 130
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Participar Con Otras Entidades Públicas, En Sociedades O Asociaciones Que Se Crean Y Organicen, Con O Sin La Participación De Personas Privadas, En Los Términos Del Decreto 130 De 1976, Para Cumplir Eficientemente Sus Funciones O Para Objetos Análogos O Complementarios
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.