Micelio

Artículo 8

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los representantes de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química y de las Universidades serán Ingenieros Químicos titulados y con matrícula. Este requisito no regirá para los integrantes del primer Consejo y ello solo mientras dure la organización y tramitación necesaria para poner en funcionamiento dicho Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982