Micelio

Artículo 29

La Dirección General De Minas Podrá En Cualquier Tiempo Ordenar Que Por Los Ingenieros Del Servicio Minero Se Verifiquen Los Datos Y Comprobaciones Aducidos Por Los Interesados Para Demostrar El Hecho De La Explotación De Las Minas

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Minas podrá en cualquier tiempo ordenar que por los ingenieros del servicio minero se verifiquen los datos y comprobaciones aducidos por los interesados para demostrar el hecho de la explotación de las minas. Esta verificación se practicará a costa del interesado, cuando se ordene en virtud de la deficiencia de las pruebas presentadas al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938