La Dirección General de Minas podrá en cualquier tiempo ordenar que por los ingenieros del servicio minero se verifiquen los datos y comprobaciones aducidos por los interesados para demostrar el hecho de la explotación de las minas. Esta verificación se practicará a costa del interesado, cuando se ordene en virtud de la deficiencia de las pruebas presentadas al efecto.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 29
La Dirección General De Minas Podrá En Cualquier Tiempo Ordenar Que Por Los Ingenieros Del Servicio Minero Se Verifiquen Los Datos Y Comprobaciones Aducidos Por Los Interesados Para Demostrar El Hecho De La Explotación De Las Minas
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.