º . Remisión de las constancias . Los conciliadores de los centros de conciliación deberán entregar las constancias de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001 al centro en el que se encuentren inscritos, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su expedición. Si el conciliador está inscrito en varios centros de conciliación entregará las constancias a cualquiera de ellos a su elección. En todo caso, si la selección del conciliador se hace por designación de un centro de conciliación, la constancia deberá entregarse a este mismo centro.
Si el conciliador no cumple con la obligación descrita en este artículo, el centro de conciliación impondrá las sanciones que correspondan según su reglamento.