Micelio

Artículo 8

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Remisión de las constancias . Los conciliadores de los centros de conciliación deberán entregar las constancias de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001 al centro en el que se encuentren inscritos, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su expedición. Si el conciliador está inscrito en varios centros de conciliación entregará las constancias a cualquiera de ellos a su elección. En todo caso, si la selección del conciliador se hace por designación de un centro de conciliación, la constancia deberá entregarse a este mismo centro.

Parágrafo

Si el conciliador no cumple con la obligación descrita en este artículo, el centro de conciliación impondrá las sanciones que correspondan según su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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