Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta Etapa se invitará públicamente a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores este se realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de la bolsa de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.
Decreto 2804 de 2005 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.