o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto-ley 41 de 1989, si no lo hicieren, a partir del 1o. de agosto de 1990 no se aprobarán acuerdos de gastos para servicios personales.
Decreto 88 de 1990 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 88 de 1990 · Por el cual se fija la remuneración de empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.