Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1946 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en la cabacera del Municipio de San Agustín (Huila) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para ceder a particulares o a los Municipios interesados, por su valor nominal, hasta el diez y nueve por ciento (19%) de las acciones suscritas en la Sociedad Anónima constituída entre la Nación, el Departamento, en cumplimiento de la Ley 151 de 1941 .

En consecuencia la Nación mantendrá no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de dicha Sociedad para asegurar el control económico de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1946