Autorízase al Gobierno Nacional para ceder a particulares o a los Municipios interesados, por su valor nominal, hasta el diez y nueve por ciento (19%) de las acciones suscritas en la Sociedad Anónima constituída entre la Nación, el Departamento, en cumplimiento de la Ley 151 de 1941 .
En consecuencia la Nación mantendrá no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de dicha Sociedad para asegurar el control económico de la empresa.