Artículo tercero. Composición., La Comisión Nacional de Oleaginosas estará integrada por
El Ministro de Agricultura a su Delegado, quien la presidirá.
Un representante del Ministerio de Desarrollo.
Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex".
Un representante del Fondo de Promoción de Expotaciones "Proexpo".
Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema".
Un representante del: Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".
Un representante de los Productores de Algodón.
Un representante de los Productores de Soya.
Un representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma "Fedepalma".
Un representante de los Productores de Coco.
Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles "Fedegrasas".
Un representante de la Federación de Fabricantes de Alimentos para Anímales "Federal".
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales "ANDI".
Un representante de las Asociaciones de Avicultores
Un representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Ajonjolí y otras Oleaginosas "Fedenaol".
Un representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos "ANUC".
º. Los representantes de las Entidades Oficiales citadas en este artículo, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.
º. Los representantes del Sector Privado citados en el presente artículo serán los representantes legales de sus respectivas agremiaciones, excepto cuando no hubiere o cuando hubiere más de uno, en cuyo caso serán designados por el Ministerio de Agricultura.