Micelio

Artículo 3

Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Composición., La Comisión Nacional de Oleaginosas estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura a su Delegado, quien la presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Desarrollo.

3.

Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex".

4.

Un representante del Fondo de Promoción de Expotaciones "Proexpo".

5.

Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema".

6.

Un representante del: Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

7.

Un representante de los Productores de Algodón.

8.

Un representante de los Productores de Soya.

9.

Un representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma "Fedepalma".

10.

Un representante de los Productores de Coco.

11.

Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles "Fedegrasas".

12.

Un representante de la Federación de Fabricantes de Alimentos para Anímales "Federal".

13.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales "ANDI".

14.

Un representante de las Asociaciones de Avicultores

15.

Un representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Ajonjolí y otras Oleaginosas "Fedenaol".

16.

Un representante de las Asociaciones de Usuarios Campesinos "ANUC".

Parágrafo 1

º. Los representantes de las Entidades Oficiales citadas en este artículo, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

º. Los representantes del Sector Privado citados en el presente artículo serán los representantes legales de sus respectivas agremiaciones, excepto cuando no hubiere o cuando hubiere más de uno, en cuyo caso serán designados por el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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