Micelio

Artículo 3

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a Teniente Coronel, o su equivalente en las Fuerza Militares, de combatientes y de Intendencia, se requiere haber hecho con buenos resultados los Estudios en la Escuela Superior de Guerra; y para los del Ejército terrestre, además haber servido por lo menos seis (6) meses de intendencias o Comisarías. Esto último obliga también a los Oficiales de los servicios en las clases de Intendencia y Sanidad, exceptuando de estos últimos aquellos cuyas especialidades no tengan aplicación en las regiones mencionadas.

Parágrafo 1

La organización del curso de estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra, a los Oficiales de Marina y Aviación, establecido en el presente artículo, se regirá conforme a reglamentación especial que expida el Ministro de Guerra.

Parágrafo 2

Los estudios superiores que haga el Oficial, enviado o autorizado por el Gobierno, en Academias o Escuelas extranjeras similares a la Escuela Superiores de Guerra colombiana, se aceptará para los efectos de este artículo, mediante examen en la Escuela respecta, de acuerdo con la reglamentación que expide el Gobierno.

Parágrafo 3

Autorizase al Gobierno para gestionar la adquisición de becas en las Escuelas Militares del Exterior, con el fin de intensificar la preparación profesional y técnica de Oficiales y Suboficiales.

Parágrafo 4

La permanencia de los oficiales en dichas Escuelas o Academias extranjeras será aceptada bien como tiempo de servicio en las filas como cursos o exámenes reglamentarios para ascenso, siempre que las calificaciones sean satisfactorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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