Micelio

Artículo 1

Para Atender A Los Gastos De Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Durante La Vigencia De 1° De Marzo De 1919 A 29 De Febrero De 1920 Distribúyese Entre Los Departamentos La Cantidad De Treinta Y Dos Mil Cuarenta Y Cinco Pesos ($ 32, 045) En La Siguiente Forma: Antioquia

Decreto 908 de 1919 · Por el cual se asigna a los Departamentos la suma de que pueden disponer para atender a los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial en la vigencia económica de 1° de marzo de 1019 a 29 de febrero de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender a los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial, durante la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920 distribúyese entre los Departamentos la cantidad de treinta y dos mil cuarenta y cinco pesos ($ 32, 045) en la siguiente forma: Antioquia. $ 4,670 Atlántico. 1,025 Bolívar 1,800 Caldas. 2,055 Cauca 1,455 Cundinamarca 2,710 Huila 1,320 Magdalena 1,400 Nariño 2,266 Santander del Norte 1,730 Santander del Sur 3,024 Tolima 2,600 Valle 2,530 $ 32,045

Parágrafo

El material para atender a esos servicios en la capital de la República continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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