En caso de faltas absolutas o temporales, quienes sean llamados a ocupar el cargo de diputado tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso.
En caso de falta absoluta quien sea llamado a ocupar el cargo de diputado tendrá este mismo derecho.