Micelio

Artículo 25

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excedentes y devoluciones . Habrá lugar a devoluciones, o al cobro reducido de la garantía, cuando

1.

Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos.

2.

Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio, o por retraso sensible al establecimiento de una producción en Colombia sin que se haya producido todavía el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o por la devolución de la garantía.

3.

En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La DIAN devolverá los excedentes siguiendo el trámite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso de dinero a los importadores, u ordenará la devolución de la garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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