Excedentes y devoluciones . Habrá lugar a devoluciones, o al cobro reducido de la garantía, cuando
Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos provisionales que se hayan pagado, o garantizado en un monto equivalente a la diferencia entre ellos.
Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio, o por retraso sensible al establecimiento de una producción en Colombia sin que se haya producido todavía el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o por la devolución de la garantía.
En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenará la devolución de la garantía o de la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales. La DIAN devolverá los excedentes siguiendo el trámite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso de dinero a los importadores, u ordenará la devolución de la garantía.