La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, i durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
De la nulidad i la rescisión
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, i durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
De la nulidad i la rescisión
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.