Micelio

Artículo 31

Servicio A La Carga De Cabotaje

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio a la carga de cabotaje

a)

Carga de Cabotaje, cuando se realice un cargue o descargue directo. Tonelada Peso PS$ 89.40

b)

Carga de Cabotaje, cuando se realice un cargue o descargue indirecto. Tonelada Peso PS$ 97.20

c)

Líquidos a granel. Tonelada Peso PS$ 69.60

d)

Combustible. Tonelada Peso PS$ 67.80

e)

Ganado. Unidad PS$ 73.20

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977