La Nación invertirá las sumas que conforme a los estudios del Departamento Nacional de Planeación y de los respectivos Ministerios, sean necesarias para la culminación y entrega de las obras decretadas por medio de esta Ley. El Gobierno Nacional queda facultado para la inclusión de las respectivas partidas en el Presupuesto Nacional y para hacer los traslados presupuestales del caso.
Ley 61 de 1976 →Vigente
Artículo 8
Ley 61 de 1976 · Por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.