Toda persona, residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor, del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.
Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00.
Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.
Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.