º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Decreto 2712 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2712 de 1999 · POR EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES EN MATERIA PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL ORDEN TERRITORIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.