Micelio

Artículo 27

Gratuidad

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gratuidad. Los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante ante Centros de Conciliación de entidades públicas y Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, serán gratuitos. Con todo, las expensas que se causen dentro del trámite de insolvencia deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del Procedimiento Civil. En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud presentada por el convocante. Si quien no cancela las expensas es parte convocada, se entenderá desistido el trámite que dependa del pago de las mismas.

Parágrafo

Son expensas causadas en el trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes, honorarios de auxiliares de la justicia y demás gastos secretariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3274 de 2011