Gratuidad. Los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante ante Centros de Conciliación de entidades públicas y Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, serán gratuitos. Con todo, las expensas que se causen dentro del trámite de insolvencia deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del Procedimiento Civil. En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud presentada por el convocante. Si quien no cancela las expensas es parte convocada, se entenderá desistido el trámite que dependa del pago de las mismas.
Son expensas causadas en el trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes, honorarios de auxiliares de la justicia y demás gastos secretariales.