Micelio

Artículo 2.2.3.8.1.6

Criterios Para Adelantar La Conciliación Y Determinar La Medida De Protección

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para adelantar la conciliación y determinar la medida de protección. De conformidad con los artículos 1°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 575 de 2000, para adelantar la conciliación y para dictar el fallo pertinente, el funcionario competente deberá:

a)

Evaluar los factores de riesgo y protectores de la salud física y psíquica de la víctima;

b)

Evaluar la naturaleza del maltrato, y del hecho de violencia intrafamiliar, así como sus circunstancias, anteriores, concomitantes y posteriores;

c)

Determinar la viabilidad y la eficacia del acuerdo para prevenir y remediar la violencia;

d)

Examinar la reiteración del agresor en la conducta violenta;

e)

Incorporar en el acuerdo los mecanismos de seguimiento, vigilancia y de ser posible la fijación del tiempo del mismo, para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones;

f)

Propiciar la preservación de la unidad familiar en armonía;

g)

Orientar y vigilar que exista congruencia en los compromisos que se adquieran en el acuerdo;

h)

Precisar la obligación de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los involucrados, en especial el de acudir a tratamiento terapéutico, cuando haga parte del acuerdo. Así como advertir de las consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

(Decreto 652 de 2001, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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