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Artículo 1

Los Artículos 31167 Y 31168 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, Quedarán Así: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 3104 División De Construcción De Carreteras

Decreto 143 de 1961 · Por el cual se aclaran las imputaciones de unas partidas del presupuesto de obras públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los artículos 31167 y 31168 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, quedarán así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 3104 División de Construcción de Carreteras. Programa V. Construcción de carreteras de rehabilitación. Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila. Artículo; 31107. Proyecto 2. Carretera Colombia - Uribe $ 750.000.00 Artículo 31168: Proyecto 3 Carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacía Colombia 250.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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