Micelio

Artículo 6

Ley 81 de 1968 · Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión VIII Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, creada por la Ley 65 de 1967, se fijan sus asignaciones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios de las Cámaras Legislativas tendrán derecho a licencias prorrogables hasta por ciento ochenta (180) días, no remuneradas, lo que en ningún caso es incompatible para desempeñar cargos en la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1968