Micelio

Artículo 35

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva de Ferrovías. La Junta Directiva de Ferrovías cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir la política general de Ferrovías.

2.

Orientar los planes y programas de la Ferrovías acordes con la política general y verificar su cumplimiento.

3.

Controlar el funcionamiento general de Ferrovías y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptados por el Ministerio de Transporte.

4.

Aprobar los estados financieros de la empresa.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.

6.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

7.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

8.

Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

9.

Delegar en el presidente de la empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones. con el voto favorable del Ministro de Transporte o su delegado.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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