Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda inscripción deberá expresar
1.
La naturaleza del hecho o acto que se registra.
2.
El lugar y la fecha en que se hace.
3.
El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció.
4.
La firma de los comparecientes y la del funcionario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.