Micelio

Artículo 21

Toda Inscripción Deberá Expresar: 1

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inscripción deberá expresar

1.

La naturaleza del hecho o acto que se registra.

2.

El lugar y la fecha en que se hace.

3.

El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció.

4.

La firma de los comparecientes y la del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970