Micelio

Artículo 21

Toda Inscripción Deberá Expresar: 1

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inscripción deberá expresar

1.

La naturaleza del hecho o acto que se registra.

2.

El lugar y la fecha en que se hace.

3.

El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció.

4.

La firma de los comparecientes y la del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970