Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1988 · Por medio de la cual se establece un aporte del Gobierno Nacional para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con lo establecido en el Decreto 2024 de agosto 21 de 1984 IFI-Concesión de Salinas, procederá a adecuar las instalaciones necesarias para producir sal para consumo humano, en la dependencia de Salinas de Upín, Restrepo, Meta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1988