Micelio

Artículo 5

Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Seguido Cursos De Especialización En El Extranjero, Podrán Importar El Automóvil Que Les Haya Servido Para El Cumplimiento De La Misión Dentro De Las Condiciones Fijadas Por El Artículo 1º De Este Decreto, Con Excepción Del Tiempo De Servicio, Que Podrá Ser Inferior Al Señalado Para Diplomáticos Y Cónsules

Decreto 1821 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre importación de automóviles.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan seguido cursos de especialización en el extranjero, podrán importar el automóvil que les haya servido para el cumplimiento de la misión dentro de las condiciones fijadas por el artículo 1º de este Decreto, con excepción del tiempo de servicio, que podrá ser inferior al señalado para Diplomáticos y Cónsules.

Parágrafo

Las personas de que tratan el artículo 1º y 4º de este Decreto podrán hacer uso del derecho a importar allí consagrado únicamente dentro de los tres meses subsiguientes a la fecha de la dejación de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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