Artículo primero. Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en el Departamento de Antioquia, incluida la cantidad necesaria para cooperar a la formación y gastos iniciales del Banco de Sangre.
Decreto 2177 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2177 de 1954 · Por el cual se auxilia a los damnificados por los deslizamientos en el Departamento de Antioquia, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.