Micelio

Artículo 1

Decreto 4095 de 2005 · por el cual se otorga la calidad de Zonas Francas Turísticas a los muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar como Zonas Francas Turísticas las áreas en las que operen muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 2131 de 1991, por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4095 de 2005