El Ministerio de Salud y Protección Social a través de las entidades públicas y privadas de salud podrán, además de las funciones señaladas en la ley:
Actualizar las guías y protocolos de acciones de acuerdo a los casos de salud mental por motivos de violencia en el entorno digital. La actualización deberá realizarse como mínimo una vez al año, y ordenará las acciones de atención necesarias, así como las responsabilidades de los actores para afrontar los principales factores de riesgo originados en el entorno digital como causas de trastornos y afectaciones a la salud mental.
Ajustar e incluir en el Plan Decenal para la Salud Pública el documento de atención para la salud mental conforme a la promoción y atención de las menores víctimas de la violencia digital.
Considerar en los proyectos nacionales, departamentales, distritales y municipales una sección acerca de la prevención e intervención en la salud mental y la violencia del entorno digital.
La asignación de recursos a favor de las medidas de sensibilización, prevención, protección, atención de la salud mental y violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, será determinada en el Plan Nacional de Salud.
Autoridades responsables en atención a la Salud Mental y Violencia del Entorno Digital