Art. 1.° El Banco Nacional no podrá en ningún caso emitir ni tener en circulación sino cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) en sus propios billetes. Esta resolución no podrá ser variada sino por disposición legislativa.
Decreto 229 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 229 de 1886 · Sobre emisión y autorización de billetes del Banco Nacional y acuñación de monedas fraccionarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.