La División de Crédito Público tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo
Administrar la Deuda Pública Nacional, y dirigir su contabilización administrativa.
Hacer estudias económicos sobre el mercado de Deuda Pública, y establecer los sectores de la economía que cuenta n con liquidez para absorber los títulos correspondientes.
Preparar los pagarés o bonos a que den lugar los empréstitos y otras operaciones de crédito, y gestionar su tramitación, de conformidad con los reglamentos vigentes.
Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito, y proyectar las respectivas resoluciones.
Proyectar, con la asesoría de la Oficina Jurídica, los contratos de empréstito y de fideicomiso; revisar los que se preparen en el Exterior, y tramitar el perfeccionamiento de los mismos.
Preparar cada año el proyecto de Presupuesto correspondiente al servicio de la Deuda Pública Interna y Externa.
Representar, directamente o por conducto de delegados, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de Deuda Pública y suscribirlas actas respectivas.
Dirigir la edición de los bonos y demás títulos que proyecte emitir el Gobierno.
Preparar los proyectos de ley que autoricen la contratación de empréstitos, y los proyectos de decreto reglamentarios de tales leyes.
Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de conversión, consolidación o unificación de la Deuda Pública.
Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos de la Nación, y de los autorizados a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y practicar visitas.
Preparar anualmente un estimativo que muestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organismos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control en el curso del año.
Ejercer la vigilancia administrativa del presupuesto de divisas de la Nación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno.
Dirigir lo relacionado con el pago de las pensiones a cargo del Estado que corresponda pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación vigente.
Preparar la Memoria del Ministro de Hacienda en lo referente al crédito público.
Las demás que, de conformidad con la índole de sus labores, le señale el Director.