Micelio

Artículo 19

La División De Crédito Público Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Crédito Público tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Administrar la Deuda Pública Nacional, y dirigir su contabilización administrativa.

2.

Hacer estudias económicos sobre el mercado de Deuda Pública, y establecer los sectores de la economía que cuenta n con liquidez para absorber los títulos correspondientes.

3.

Preparar los pagarés o bonos a que den lugar los empréstitos y otras operaciones de crédito, y gestionar su tramitación, de conformidad con los reglamentos vigentes.

4.

Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito, y proyectar las respectivas resoluciones.

5.

Proyectar, con la asesoría de la Oficina Jurídica, los contratos de empréstito y de fideicomiso; revisar los que se preparen en el Exterior, y tramitar el perfeccionamiento de los mismos.

6.

Preparar cada año el proyecto de Presupuesto correspondiente al servicio de la Deuda Pública Interna y Externa.

7.

Representar, directamente o por conducto de delegados, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de Deuda Pública y suscribirlas actas respectivas.

8.

Dirigir la edición de los bonos y demás títulos que proyecte emitir el Gobierno.

9.

Preparar los proyectos de ley que autoricen la contratación de empréstitos, y los proyectos de decreto reglamentarios de tales leyes.

10.

Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de conversión, consolidación o unificación de la Deuda Pública.

11.

Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos de la Nación, y de los autorizados a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y practicar visitas.

12.

Preparar anualmente un estimativo que muestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organismos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control en el curso del año.

13.

Ejercer la vigilancia administrativa del presupuesto de divisas de la Nación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno.

14.

Dirigir lo relacionado con el pago de las pensiones a cargo del Estado que corresponda pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación vigente.

15.

Preparar la Memoria del Ministro de Hacienda en lo referente al crédito público.

16.

Las demás que, de conformidad con la índole de sus labores, le señale el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 582 de 1965