Micelio

Artículo 3

Principios

Ley 2377 de 2024 · por medio de la cual se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionamiento de los consultorios psicológicos comunitarios se regirá bajo los siguientes principios generales:

Educación práctica: El consultorio psicológico comunitario pro­mueve procesos de aprendizaje a partir del relacionamiento que realizan los estudiantes de los programas académicos de Psico­logía con personas que, por su condición de vulnerabilidad, son beneficiarios de los servicios de acompañamiento y asistencia en salud mental.

Formación integral: Por medio del consultorio, los estudiantes ad­quieren Información académica, práctica, social y ética que debe adquirir cualquier profesional en la psicología. Así, entonces, me­diante la inmersión de los estudiantes en el escenario que propor­ciona el consultorio, los estudiantes adquieren experiencia a partir de casos que les permiten desarrollar y ejercer las habilidades ne­cesarias para el ejercicio profesional.

Interés general: La atención proporcionada por parte de los con­sultorios psicológicos tiene como fin brindar servicios en salud mental en favor de las personas menos favorecidas. Con ello, se propende a conjurar el déficit de atención psicológica que se pre­senta en la prestación del servicio de salud en el país y así reducir los problemas de salud mental.

Gratuidad: El consultorio psicológico comunitario presta servicios de forma gratuita a favor de personas que son beneficiarias en vir­tud de sus condiciones socioeconómicas.

Accesibilidad: El consultorio garantiza a los estudiantes, docentes y pacientes el acceso sin discriminaciones a las instalaciones, in­formación y plataformas usadas para prestar el servicio psicológi­co. En este mismo sentido, el consultorio proporciona a los benefi­ciarios del servicio condiciones de horario y plataformas virtuales de atención para mayor facilidad en el acceso al acompañamiento psicológico.

Confidencialidad: Los estudiantes, docentes y/o personal adminis­trativo de los consultorios no podrán revelar información obtenida, de los pacientes durante las labores de asistencia o consultoría psi­cológica, a excepción de situaciones en donde sean autorizadas por el paciente o que, por situaciones particulares, dicha información deba ser revelada para evitar perjuicios o la comisión de un delito.

Integralidad: Los servicios de asistencia psicológica proporciona­dos por consultorio son suministrados de manera completa, para prevenir, asistir, disminuir y/o curar los trastornos mentales que sean atendidos.

Autonomía universitaria: Se reconoce la autonomía de las institu­ciones de educación superior, las cuales cuentan con las competen­cias para regular todos los aspectos relativos al funcionamiento, administrativo y reglamentario los consultorios psicológicos, así como la correspondencia entre estos aspectos y el contenido de sus proyectos educativos.

Inclusión: El consultorio psicológico comunitario garantiza los ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes, docentes y las personas beneficiarias de sus servicios puedan tener acceso y participación activamente en ellos en igualdad de condi­ciones. Así mismo, fomenta en los estudiantes una perspectiva de igualdad, respeto por la diversidad e inclusión.

Función social: El consultorio psicológico comunitario orienta su acción a la atención integral a la población que carezca de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en psi­cologías, o en general personas o grupos que, por circunstancias especiales se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefen­sión. Además, buscar formar profesionales idóneos y éticos, que puedan tener un impacto positivo en sus usuarios y la sociedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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