Micelio

Artículo 1

Decreto 161 de 1975 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento de Escuelas de Auxiliares de Enfermería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Salud Pública por medio de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud, expedirá las normas y establecerá los requisitos mínimo; para la creación y funcionamiento de las escuelas, cursos o programas de auxiliares de enfermería que funcionan en el país, en coordinación con las secciones de educación vocacional femenina y de Salud, Nutrición y Seguridad Escolar del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1975