Micelio

Artículo 3

Tarjeta Fiscal

Decreto 660 de 2016 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tarjeta Fiscal. En aquellos casos en los que el pago de los servicios se realice en efectivo, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en los que se realice la adquisición de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas, deberán tener vigente el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere el Decreto número 2670 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo transitorio

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regulará los requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 660 de 2016