Micelio

Artículo 202

El Extranjero Que Habiendo Sido Deportado O Expulsado, No Abandonare El Territorio Nacional Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Ejecutoria Del Acto Administrativo, Podrá Ser Arrestado Hasta Por Treinta (30) Días De Conformidad Con El Artículo 18 Del Decreto 522 De 1971 Y Se Regulará De Conformidad Con El Procedimiento Establecido Por El Código Nacional De Policía

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que habiendo sido deportado o expulsado, no abandonare el territorio nacional dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, podrá ser arrestado hasta por treinta (30) días de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 522 de 1971 y se regulará de conformidad con el procedimiento establecido por el Código Nacional de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996