Desde el 1º de octubre próximo auméntase a veinte centavos la ración alimenticia diaria que deben recibir los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Zapatoca, y que están a cargo de la Nación. Por conducto de la Dirección General de Prisiones sométase este Decreto a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese. Expedido en Bucaramanga a veinticuatro de septiembre de mil novecientos veinte. El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de la Gobernación para los asuntos urgentes, Gonzalo Carrizosa S.- El Subsecretario de Gobierno, Luis F . Arenas R . República de Colombia-Ministerio de Gobierno. Sección 3º (Contabilidad)-Bogotá, 8 de noviembre de 1920. Aprobado-El Ministro, Luis CUERVO MARQUEZ .
Decreto 322 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Decreto 322 de 1920 · Por el cual se aumenta la ración diaria de los presos pobres de la Cárcel de Zapatoca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.