Los autos interlocutorios dictados en este juicio son apelables, por el ejecutante, en el efecto qué designe, y, por el ejecutado, sólo en el devolutivo.
La sentencia de excepciones y la de pregón y remate, y los autos que se dicten en los casos contemplados en los artículos 1019 a 1023 son apelables por los interesados en el efecto suspensivo.