Micelio

Artículo 31

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Procuradurías Departamentales tendrán las siguientes funciones:

a)

Actuar ante los Juzgados Civiles y Laborales como representantes de la Nación en los procesos que contra ella se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los Personeros Municipales y en los Abogados Asesores de su propia dependencia. Cuando la Nación actúe como demandante la representará el Agente Ordinario del Ministerio Público. En ambos casos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Procuraduría Delegada en lo Civil.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de lo anterior podrán exigir la información necesaria a los funcionarios de las entidades demandadas, quienes deberán responder a más tardar en el término de tres días.

b)

Iniciar y proseguir la instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales, Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades y Organismos descentralizados del orden nacional, los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos y demás empleados públicos del orden nacional en su jurisdicción territorial y oportunamente enviarlos con informe evaluativo a la Procuraduría Delegada correspondiente para fallo de primera instancia; de lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado respectivo;

c)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, Secretarios de Despacho de las Gobernaciones, Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden departamental y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, funcionarios y empleados públicos del orden departamental, Alcaldes y Personeros Municipales y contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en el orden departamental, intendencial y comisarial.

d)

Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo departamental por violación de las normas de protección al consumidor.

Parágrafo 2

Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse conductas atribuidas a funcionarios o empleados del orden departamental y municipal, el conocimiento del asunto corresponderá a la Procuraduría Departamental.

e)

Conocer los asuntos disciplinarios promovidos contra los empleados adscritos a las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y de la Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar en su respectiva circunscripción territorial;

f)

Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo departamental que intervengan en la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto. La segunda instancia corresponderá al Procurador Delegado para Asuntos Presupuestales;

g)

Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encuentre motivos legales y, en su caso las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad. De lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado;

h)

Vigilar, en su jurisdicción, el cumplimiento de las funciones de los defensores públicos, defensores de oficio, curadores de ausentes y auxiliares de la justicia cuando actúen ante los Tribunales de su jurisdicción;

i)

Designar Agentes Especiales del Ministerio Público en su jurisdicción, dando aviso a la respectiva Delegada;

j)

Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan contra los empleados de su dependencia;

k)

Conceder permisos a los fiscales que actúen en su jurisdicción territorial;

l)

Ordenar el gasto en la cuantía que le delegue el Procurador General y desarrollar las gestiones administrativas que dicho trámite implique;

ll) Conceder permisos, licencias y vacaciones al personal de su dependencia y a los Procuradores provinciales del respectivo Departamento;

m)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.

Parágrafo 3

Las Procuradurías Intendenciales y Comisariales tendrán la misma competencia de las Departamentales entendiéndose ajustada a las respectivas divisiones político administrativas.

Para efectos de la presente ley las referencias a las Procuradurías Departamentales comprenderán las Procuradurías Intendenciales y Comisariales.

Parágrafo 4

Para el cumplimiento de sus funciones, las Procuradurías Departamentales integrarán los siguientes grupos de trabajo: Asuntos de Vigilancia Judicial, Asuntos de Vigilancia Administrativa y Asuntos de Contratación Administrativa y de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-255/97Constitucionalidad · «Parcial.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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