Micelio

Artículo 5

º

Decreto 899 de 1999 · Por medio del cual se fijan las políticas para el fomento de los Programas de Telefonía Social y se reglamentan las funciones del Fondo de Comunicaciones en la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos. Los recursos para la ejecución de los Programas de Telefonía Social provendrán principalmente de

a)

Los ingresos de las contraprestaciones por concepto de las concesiones en materia de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2041 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;

b)

Los aportes de la Nación provenientes de los pagos realizados por los operadores de Telefonía Móvil Celular, correspondientes a los planes de expansión en condiciones especiales de los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, de que trata la Ley 422 de 1998;

c)

Otros aportes del Presupuesto General de la Nación;

d)

Los recursos provenientes de Convenios de Cooperación Internacional;

e)

Otros aportes que le sean asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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