º. Recursos. Los recursos para la ejecución de los Programas de Telefonía Social provendrán principalmente de
Los ingresos de las contraprestaciones por concepto de las concesiones en materia de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2041 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;
Los aportes de la Nación provenientes de los pagos realizados por los operadores de Telefonía Móvil Celular, correspondientes a los planes de expansión en condiciones especiales de los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, de que trata la Ley 422 de 1998;
Otros aportes del Presupuesto General de la Nación;
Los recursos provenientes de Convenios de Cooperación Internacional;
Otros aportes que le sean asignados.