Micelio

Artículo 3.3.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medio para convocar: Es el que se pacte por los asociados en los estatutos, a falta de esta estipulación, se seguirá lo que indiquen las normas vigentes, esto es, en el caso de las sociedades reguladas por el Código de Comercio, la convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad y, en el caso de las S.A.S., mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista. Al respecto, es importante destacar el valor de las estipulaciones estatutarias para darle flexibilidad a estos Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 mecanismos de comunicación con los socios, lo que no necesariamente ocurre cuando el mecanismo supletivo debe ser el aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000020 de 2026